Ley General de Salud Artículo 77 bis 7 Federal de México
Ley General de Salud Federal
Artículo 77 bis 7.
Para que las personas puedan acceder a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere el presente Título, se deberán reunir los siguientes requisitos:I. Encontrarse en territorio nacional;
II. No ser derechohabiente de las instituciones de seguridad social;
III.Contar con Clave Única de Registro de Población.
En caso de no contar con dicha clave, podrá presentarse acta de nacimiento, certificado de nacimiento o los documentos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias, y
IV. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) podrá establecer, a través de campañas, universos de personas beneficiarias en atención a las necesidades de cada grupo.
V.Se deroga.
Federal de México Artículo 77 bis 7 Ley General de Salud
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